miércoles, 3 de mayo de 2017

Asamblea Nacional Constituyente y Contrato Social Diluyente (III). El depositario de la soberania. Vladimir Aguilar

Asamblea Nacional Constituyente y Contrato Social Diluyente (III)
Vladimir Aguilar Castro
Universidad de Los Andes

El depositario de la soberanía

El Presidente de la República ha tenido la iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con el artículo 348 de la Constitución. No obstante, la misma no puede estar por encima del poder originario del pueblo quien es el depositario de la soberanía (art. 347).

La noción de pueblo
La noción de pueblo no puede seguir siendo una entelequia. En consecuencia, las condiciones democráticas para su participación protagónica, en el supuesto en que la convocatoria a la constituyente se haga efectiva, deben estar garantizadas. Es esto posible en un país polarizado?

Constitución e instituciones.
En Venezuela uno de los graves problemas que hemos padecido en 17 años de Constitución ha sido el de la ausencia de instituciones para la puesta en práctica de derechos reconocidos.

En efecto, los tiempos constitucionales no han transitado a la par de las instituciones y mucho menos de la política. En consecuencia, el problema en el país no ha sido de derechos sino fundamentalmente institucional.

Cualquier Asamblea Nacional Constituyente que no adecue los tiempos normativos a los políticos e institucionales estaría condenada al fracaso.

Los actores de la constituyente
El gobierno nacional ha movido las fichas en el tablero. Ha tomado por sorpresa a la oposición pues prácticamente sus propuestas se subsumen en una constituyente. En efecto, elecciones generales y cambio de  los poderes constituidos entre otros, en principio quedarían disipados en una propuesta constituyentista. La pregunta es quiénes y cómo se participa en una iniciativa de esta magnitud en el contexto de un pais polarizado.

Asamblea Nacional Constituyente versus Reforma Constitucional
Hasta ahora todo indica que la constituyente sería convocada para reformar la actual Constitución. De ser así hay una contradicción de procedimiento y contenido entre Reforma Constitucional y Asamblea Nacional Constituyente.

Todos los temas propuestos por el Presidente de la República (constituyente para la paz; nuevo sistema económico post petrolero; estado de bienestar social; sistema de justicia y protección del pueblo; nuevas formas de democracia participativa y protagónica; política exterior; identidad cultural; garantía de futuro y preservación de la vida) no ameritan de ninguna de las anteriores. Perfectamente estos aspectos podían ser objeto de políticas públicas para la materialización de principios y derechos reconocidos en la actual Constitución.

Constituyente y derechos
Ha sido Bartolomé Clavero quien ha señalado que "todos los poderes, inclusive el constituyente, han de ser funcionales a los derechos, no solo a su garantía, sino también a su promoción. Han de estar en suma a su servicio".
Siendo así, una Asamblea Nacional Constituyente debería afincarse en un "constitucionalismo como sistema de derechos y no de poderes". Esta preparado el país para esto? Lo admite y permite la polarización existente?

Mayo, 3, 2017

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