Asamblea Nacional Constituyente y Contrato Social Diluyente (I)
Vladimir Aguilar Castro
Universidad de Los Andes
Vladimir Aguilar Castro
Universidad de Los Andes
"Un acontecimiento de esta índole solo puede concebirse en relación con sus condiciones determinadas de posibilidad".
Daniel Bensaid. Elogio de la política profana (2009).
Daniel Bensaid. Elogio de la política profana (2009).
El Presidente de la República basado en el artículo 347 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), viene
de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Según la CRBV, dicha asamblea se hace "con el objeto de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar
una nueva Constitución".
Derivado de lo anterior, estaríamos ante la disolución de
la Asamblea Nacional en funciones y del resto de los poderes
constituidos.
Son más las interrogantes que surgen que las respuestas.
Aunque los argumentos jurídicos están en la propia carta magna, de
entrada la propuesta no ayuda a poner fin a la espiral de violencia y
choque de intereses que existe en el país, fundamentalmente porque
implica el desconocimiento de una soberanía popular que fue depositada
en la Asamblea Nacional en ejercicio.
Pero no solo eso. Las bases de la convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente no pueden descansar en una iniciativa
exclusiva del ejecutivo nacional vía decreto, sino por el contrario,
debe ser resultado del propio poder constituyente. Cómo se garantiza
esto último si hay el desconocimiento de otra parte de la soberanía
popular?
Tampoco es un secreto que en la actualidad no hay
condiciones para la activación del 347 de la CRBV, toda vez que la misma
puede ser igualmente prisionera de la polarización existente. Esta
última no está totalmente disipada y sería una de las principales
amenazas a dicha iniciativa constitucional.
A la par de lo antes expuesto, la nueva Asamblea Nacional
Constituyente tendría por objetivo redactar una nueva Constitución.
Prácticamente estaríamos asistiendo a la derogatoria de un texto
constitucional que ha tenido una historia de altos y bajos, de avances y
retrocesos, de reconocimiento y desconocimiento pero, sobre todo, de
falta de concreción de derechos consagrados.
Con este anuncio, estaríamos asistiendo a la aprobación de
un nuevo contrato social sin haber materializado el anterior, sin estar
totalmente agotado y con solo una parte del poder constituyente y
constituido.
El experimento democrático venezolano ha hecho de la CRBV
una excepción y no una regla. Todo da cuenta de una enorme fractura
entre establecimiento de derechos y su aplicación.
La excepción se presenta así como la "forma legal de lo que no consigue tener forma legal" (Bensaid).
Otros apuntes sobre el tema a tener en cuenta serían:
1. La democracia como proyecto (creación de condiciones
democráticas para la puesta en práctica de iniciativas de esta
naturaleza).
2. El contexto del texto de la norma.
3. Relegitimacion de poderes incluyendo elecciones generales y recorte del período presidencial.
2. El contexto del texto de la norma.
3. Relegitimacion de poderes incluyendo elecciones generales y recorte del período presidencial.
Mayo, 1, 2017
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