Observatorio de Ecología Política de Venezuela

lunes, 1 de mayo de 2017

Asamblea Nacional Constituyente y Contrato Social Diluyente (I). Vladimir Aguilar

Asamblea Nacional Constituyente y Contrato Social Diluyente (I)
Vladimir Aguilar Castro
Universidad de Los Andes

"Un acontecimiento de esta índole solo puede concebirse en relación con sus condiciones determinadas de posibilidad".
Daniel Bensaid. Elogio de la política profana (2009).

El Presidente de la República basado en el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), viene de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Según la CRBV, dicha asamblea se hace "con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".
Derivado de lo anterior, estaríamos ante la disolución de la Asamblea Nacional en funciones y del resto de los poderes constituidos.

Son más las interrogantes que surgen que las respuestas. Aunque los argumentos jurídicos están en la propia carta magna, de entrada la propuesta no ayuda a poner fin a la espiral de violencia y choque de intereses que existe en el país, fundamentalmente porque implica el desconocimiento de una soberanía popular que fue depositada en la Asamblea Nacional en ejercicio.

Pero no solo eso. Las bases de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente no pueden descansar en una iniciativa exclusiva del ejecutivo nacional vía decreto, sino por el contrario, debe ser resultado del propio poder constituyente. Cómo se garantiza esto último si hay el desconocimiento de otra parte de la soberanía popular?

Tampoco es un secreto que en la actualidad no hay condiciones para la activación del 347 de la CRBV, toda vez que la misma puede ser igualmente prisionera de la polarización existente. Esta última no está totalmente disipada y sería una de las principales amenazas a dicha iniciativa constitucional.

A la par de lo antes expuesto, la nueva Asamblea Nacional Constituyente tendría por objetivo redactar una nueva Constitución. Prácticamente estaríamos asistiendo a la derogatoria de un texto constitucional que ha tenido una historia de altos y bajos, de avances y retrocesos, de reconocimiento y desconocimiento pero, sobre todo, de falta de concreción de derechos consagrados.

Con este anuncio, estaríamos asistiendo a la aprobación de un nuevo contrato social sin haber materializado el anterior, sin estar totalmente agotado y con solo una parte del poder constituyente y constituido.

El experimento democrático venezolano ha hecho de la CRBV una excepción y no una regla. Todo da cuenta de una enorme fractura entre establecimiento de derechos y su aplicación.

La excepción se presenta así como la "forma legal de lo que no consigue tener forma legal" (Bensaid).

Otros apuntes sobre el tema a tener en cuenta serían:
1. La democracia como proyecto (creación de condiciones democráticas para la puesta en práctica​ de iniciativas de esta naturaleza).
2. El contexto del texto de la norma.
3. Relegitimacion de poderes incluyendo elecciones generales y recorte del período presidencial.

Mayo, 1, 2017

No hay comentarios.:

Publicar un comentario