FORO
ECONÓMICO MUNDIAL: CAMBIOS GLOBALES
BLOQUE
DE CAMBIOS GLOBALES
PAPEL
DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL ESCENARIO MUNDIAL
Profesor
Vladimir Aguilar Castro
Presentación
- Contexto histórico, político y actual de las organizaciones internacionales de acuerdo a Oriol Casanovas y Ángel Rodrigo, en su Compendio de Derecho Internacional Público (2012).
- Reflexiones en torno a las organizaciones internacionales.
- Algunas reflexiones en torno a la aplicación de la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Venezuela.
- A modo de conclusión. Los derechos humanos en la encrucijada de los tiempos.
Contexto
histórico
Autores
como Oriol Casanovas y Ángel Rodrigo, en su Compendio de Derecho
Internacional Público (2012), señalan que:
- La incorporación de las organizaciones internacionales intergubernamentales a la comunidad internacional y al Derecho internacional público es uno de los factores más destacados producidos en el siglo XX, y en especial, a partir de la II Guerra Mundial.
- Es el intento más evolucionado de institucionalización de la cooperación de los Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
- Los Estados han recurrido a diversos medios para alcanzar el objetivo primario de la misma: la diplomacia, el equilibrio de poder, el derecho internacional y la guerra.
- La cooperación internacional para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional se fue institucionalizando después del Congreso de Viena (1814-1815), que puso fin a las guerras napoleónicas, por medio del Concierto Europeo a lo largo del siglo XIX y, tras la Primera Guerra Mundial (1914-1918), con la Sociedad de las Naciones.
- El fracaso de ésta última y su incapacidad para impedir el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) significó su desaparición y dio origen a la creación de las Naciones Unidas.
Reflexiones
a lo histórico
- Las organizaciones internacionales son el resultado de los distintos sistemas internacionales que se han sucedido a lo largo de la historia de las relaciones internacionales, específicamente desde el Concierto de Viena (1814).
- Si el sistema internacional históricamente ha sido la expresión de los intereses de los vencedores las organizaciones internacionales, en primera instancia, son el corolario de dichos intereses.
- Como quiera que a la par de los Estados como actores fundamentales de las relaciones internacionales han emergido a lo largo de la historia otros actores no estatales, los sistemas internacionales no son homogéneos sino híbridos.
- En consecuencia, lo que podemos visualizar como tendencia y papel de las organizaciones internacionales es que, ante un mundo plagado de incertidumbres, el rol de estas es el de servir de espacios de encuentro entre la sociedad civil global y los Estados para superar la falta de certeza y administrar las principales contingencias de los cambios mundiales.
Contexto
político
Tal
como lo señala Oriol Casanovas y Ángel Rodrigo, en su Compendio de
Derecho Internacional Público (2012):
- La Organización de las Naciones Unidas (ONU), con todas sus imperfecciones y limitaciones, es la organización más relevante y más importante para la gobernanza de la comunidad internacional por la importancia y amplitud de sus propósitos y por la universalidad ya que son miembros de la misma la práctica totalidad de Estados.
- Se trata de una organización que tiene características especiales y una gran capacidad de adaptación a nuevas circunstancias lo que le proporciona una gran autonomía.
- La ONU fue creada por los Estados para alcanzar algunos objetivos comunes pero, sin embargo, no tiene únicamente carácter instrumental ya que fue hecha en nombre de los pueblos con el objetivo de transformar las relaciones entre los Estados y los métodos de gestión de los asuntos mundiales.
- Según su ex Secretario General, Kofi Annan, la ONU es la única institución mundial con legitimidad y mandato para aspirar a lograr los grandes objetivos de la gobernanza global: el mantenimiento de la paz, la promoción y protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
- La ONU no es la institucionalización de la comunidad internacional ni su gobierno mundial. Es una organización internacional de carácter universal y competencias generales de que tiene personalidad jurídica internacional pero, como afirmó la Corte Internacional de Justicia en la opinión consultiva sobre la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, “ello no equivale a decir que sea un Estado, lo que ciertamente no es, o que su personalidad jurídica, sus derechos y sus deberes sean los mismos de un Estado. Ello equivale todavía menos a decir a que la Organización es un “super Estado”, cualquiera que fuere el sentido de tal expresión”.
Reflexiones
a lo político
- Al no ser un “super Estado”, tal como lo ha afirmado la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la ONU ofrece espacios importantes deliberativos entre la sociedad civil global y los Estados que muestran una importante tendencia aún no culminada de democratización de la organización.
- Si la ONU ha sido el corolario de la Segunda Guerra Mundial, es obvio que su configuración siga siendo expresión de la correlación de fuerzas existentes en su seno.
- La ONU, al ser producto de la guerra, su reto es el de superar las formas y expresiones guerreristas en ella existentes.
- A pesar del tiempo que tiene la ONU aún padece los embates de un sistema internacional hibrido, en el que se conjugan elementos de balance de poder, con aspectos del concierto internacional y de pretensiones hegemónicas de potencias vencedoras de la segunda guerra mundial.
- No obstante, la emergencia y fortalecimiento de la sociedad civil global atempera el balance de poder y su incidencia en la ONU de los principales actores del sistema internacional actual.
- Como consecuencia de lo anterior, hay dos temas que nos parecen cruciales para entender el papel de las organizaciones internacionales en los cambios globales así como las principales tendencias de las relaciones internacionales para los próximos tiempos: uno es la promoción y protección de los derechos humanos y, el otro, el desarrollo sostenible (Annan).
Contexto
actual
- De nuevo con Oriol Casanovas y Ángel Rodrigo, en su Compendio de Derecho Internacional Público (2012), la expresión organización internacional debe entenderse en dos sentidos:
- Latus sensu: se utiliza para designar el proceso de institucionalización de la comunidad internacional.
- Strictu sensu: hace referencia a asociaciones de Estados dotadas de características específicas.
- Las organizaciones internacionales han contribuido de manera decisiva tanto a la gobernanza global de la comunidad internacional como a la evolución del Derecho internacional.
- Las organizaciones internacionales son actores fundamentales en la gestión de los diferentes intereses comunes de los Estados o generales de la comunidad internacional y, en cuanto a modalidades descentralizadas de gobernanza global sin necesidad de un gobierno mundial, su elevado número y sus funciones ayudan a hacer visible de forma práctica la idea de la comunidad internacional.
- En consecuencia, son actores que contribuyen a incrementar la densidad de la dimensión pública del Derecho internacional, ya que son un tipo de autoridades públicas internacionales.
Reflexiones
a lo actual
- La ONU con sus órganos especializados han coadyuvado a la institucionalización de la comunidad internacional.
- Temas claves para agendas claves sigue siendo uno de los principales desafíos para la organización en particular y para la sociedad civil global en general.
- Las organizaciones internacionales en general y la ONU en particular son expresión de una nueva institucionalidad que poco a poco se va consolidando a nivel internacional.
- Instituciones nuevas y fortalecidas para políticas públicas emergentes constituye otros de los desafíos de la organización para los próximos tiempos.
- Canales directos de comunicación entre sociedad civil global y organizaciones internacionales, específicamente la ONU, es una de las principales apuestas de la organización para un futuro inmediato.
- Flexibilizar los espacios de participación y denuncia de los embates estatales en el seno de la ONU constituye una de las tareas por hacer.
Algunas
reflexiones en torno a la aplicación de la Carta Democrática de la
Organización de Estados Americanos (OEA) en Venezuela.
De
manera provocadora, deseamos en este evento, opinar sobre la
aplicación de la Carta Democrática de la OEA en Venezuela. Lo
haremos desde una perspectiva doctrinaria y de una mirada histórica
al trasluz de su implementación en el caso de Honduras en el año
2009.
La
perspectiva doctrinaria
Para
este punto utilizaremos los esbozados por Antonio Remiro Brotons,
experto y catedrático en Derecho Internacional Público, en su libro
“La hegemonía norteamericana factor de crisis de la OEA” (1972).
Para el catedrático, desde la teoría del Estado-hegemon, la
creación de la OEA parte de los siguientes supuestos:
Supuesto
I
El
interés del Estado-hegemon: la protección actualizada de su
tradicional esfera de influencia
- La OEA es una respuesta de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) a la definición de áreas de influencia, resultado del estallido de la guerra fría luego de la creación de la ONU y de culminada la segunda guerra mundial.
- La utilización de la OEA por los EEUU asume varias formas. Cuando la OEA respalda acciones unilaterales norteamericanas que, posiblemente, infringen la Carta de las Naciones Unidas, el problema se desvía de la infracción de ésta por un Estado miembro al de las relaciones entre la ONU y la OEA. Cuando un miembro de la OEA denuncia a la ONU una situación materialmente peligrosa para la paz del Hemisferio, EEUU trata de evitar que las Naciones Unidas se hagan cargo del asunto, alegando la prioridad de la OEA. En el seno de ésta, EEUU obtiene el arreglo de la situación más favorable a sus intereses. Para ello se desplaza el centro de gravedad del ámbito material al ideológico (Caso Guatemala 1954 y Cuba en 1960).
Supuesto
II
La
situación del Estado-hegemon dentro de la organización
- En el plano estrictamente normativo los EEUU son un simple par inter pares: en la OEA no existen órganos elitistas ni votos cualificados. Una mayoría de dos tercios de sus Miembros basta para adoptar decisiones vinculantes en materia de paz y de seguridad.
- Pero esta igualdad formal es sometida a un implacable proceso de adulteración por la superioridad norteamericana sobre los demás Miembros de la OEA.
- De hecho, la OEA no puede actuar contra los EEUU. Medidas, como la ruptura de relaciones diplomáticas o económicas, dirigidas a presionar a los EEUU serian ineficaces y más perjudiciales para los Estados que las decidiesen que para su pretendido sujeto pasivo. Históricamente la OEA no ha podido siquiera articular la condena colectiva de conductas norteamericanas que, probablemente, conculcaban las reglas de la OEA (Bahía de Cochinos 1961, Santo Domingo, 1965).
Supuesto
III
La
operatividad positiva del principio de ortodoxia política: la
consolidación de la democracia representativa en el Continente. El
caso de Honduras y la aplicación de la Carta Democrática (2009).
- Según Remiro Brotons, cuando en 1948 se firmó la Carta de Bogotá sus signatarios no quisieron hacer de la democracia representativa un criterio de acción hemisférica.
- Las iniciativas por dar una operatividad positiva al principio de ortodoxia se han renovado con regularidad siendo la Carta Democrática su último corolario.
- No obstante, la Carta Democrática viene a ratificar esa tradición en el seno de la OEA de no traducir de manera operativa el concepto de democracia representativa recogido en el artículo 5 de la Carta de Bogotá.
- Tal como lo señala García Montufar (1963), “la Carta de Bogotá ni el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca, conceden ninguna base para afirmar la obligación de los Estados Miembros de la OEA de implantar formas de gobierno que respondan a la idea de la democracia representativa. Tampoco la hay para afirmar la facultad de intervención de la Organización dirigida a garantizar la estabilidad de los gobiernos democráticos”.
- Lo anterior constituye la principal limitante de la Carta Democrática. Por ello no pudo ser aplicada en Venezuela (2002) y en Honduras (2009).
- Recordemos que en el Continente en general y en Venezuela en particular, al menos en el siglo XX (tiempo de la ONU y de la OEA), las dictaduras son anteriores a la democracia (representativa).
- En efecto, para el caso de Honduras (2009), la resolución de la OEA basada en el articulo 21 de la Carta Democrática, era ambigua de toda ambigüedad por lo siguiente:
- Se aplica la Carta Democrática siendo este un instrumento demasiado limitado en los alcances y contenidos que a democracia se refiere.
- Se suspende a Honduras de la organización reconociéndose expresamente al gobierno de facto.
- El articulo 21 mezcla la noción de Estado con la de gobierno.
- No se reconoce la posibilidad (o más bien necesidad) de crear derecho.
- En efecto, no se advierte, basado en al artículo 29 de la Carta de la OEA, la posibilidad de crear derecho, al preverse que: “si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de los principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en la materia” (subrayado nuestro).
- ¿Por qué no se avanzó en la OEA en el desarrollo de doctrina jurídica (articulo 29 de la Carta de la OEA) en torno a lo que no se podía prever pero que el derecho debe estar en capacidad, sino de determinar, al menos de dejar abierto en cuanto a posibles situaciones como es en este caso el reconocimiento de un gobierno en resistencia?
- Si la OEA da muestras de agotamiento no es por ser un mecanismo que dejó de estar a la altura de las circunstancias, sino fundamentalmente porque dejó de producir derecho.
- El derecho que no anticipa no es derecho. Es norma cerrada. Es dispositivo jurídico que secuestra la realidad y la marcha de la historia.
- Se hizo sombrío el panorama en Honduras: el tiempo de la supuesta “negociación” no era el de los manifestantes que reclamaban el regreso de Zelaya para profundizar la simple noción de democracia representativa reconocida en la Carta Interamericana Democrática.
A
modo de conclusión. Los derechos humanos en la encrucijada de los
tiempos.
- Los pueblos han antecedido a los Estados. Por lo tanto, la exigencia de respeto y ejercicio de los derechos humanos es un asunto de la sociedad y una obligación de los Estados.
- Los espacios internacionales y regionales de protección de los derechos humanos han permitido a los pueblos activar mecanismos de garantía y a los Estados cumplir con sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales y regionales por ellos suscritos.
- Es el caso de Venezuela y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
- Tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han permitido que el Estado venezolano se ponga a derecho con sus obligaciones regionales.
- Si los gobiernos violan los derechos humanos la responsabilidad es de los Estados. Recordemos la masacre de Haximu, El Amparo y el Caracazo por sólo mencionar a tres de ellas. Todas se han dirimido en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
- En consecuencia, frente a una determinada coyuntura política el Estado por un capricho gubernamental no puede evadir sus responsabilidades.
- Ni los gobiernos son eternos ni los pueblos pueden renunciar a sus derechos. Hoy en día, habría que tener en cuenta que frente a la crisis histórica (de la ley del valor en palabras de Daniel Bensaid), poco a poco los derechos se van convirtiendo en deberes.
- La crisis ecológica ha hecho emerger derechos de la Pachamama (de la Madre Naturaleza o Derechos de la Tierra) que generan cada vez más obligaciones a los Estados pero también a los pueblos.
- Valdría más bien, antes de renunciar a nuestras obligaciones regionales en materia de derechos humanos, demostrarle a las instancias del sistema interamericano de protección de los derechos humanos que esos espacios no son inmutables.
- Tal como lo señala Montaigne “…todo vacila con el tiempo…”. En definitiva, las Cortes no son perennes y los derechos y deberes humanos tampoco son eternos.
Muchas
gracias…
Mérida,
marzo 31, 2017
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