Relato 5
La idea de soberanía absoluta o relativa tiene unos supuestos en el Derecho Internacional Público. Al igual que la violación sistemática y reiterada de derechos humanos por un Estado, que puede incluso justificar un derecho de secesión o separatismo por parte de los sujetos vulnerados en sus derechos, el Derecho Internacional Público se reinventa a partir de lo político, reforzando el conjunto de valores universales reconocidos por los actores internacionales (estatales y no estatales).
Es así como no puede ser un acto unilateral de un país que se atribuye el derecho de bombardear a otro (ius ad bellum). La acción debe ser el resultado del multilateralismo (ius in bello) y no del unilateralismo.
En el caso del bombardeo a Caracas ese no fue el principio. Fue, primero, la supuesta responsabilidad de un presidente jefe de un cartel de droga al cual se le cambia el calificativo posteriormente, y luego, el control de los recursos energéticos de un país geopolíticamente en el ámbito de influencia de una gran potencia. Aquí el punto es la aplicación extraterritorial del derecho interno versus el Derecho Internacional Público.
Por otra parte, ampararse en la ilegalidad del sistema internacional para justificar cualquier afrenta al derecho internacional, independientemente de su falta de eficacia, resulta cuando menos un desafío peligroso. Paradójicamente, lo único con lo que cuentan los pueblos (más que los Estados) es con el derecho internacional. Hay que recordar que los derechos humanos hacen parte de su catálogo y evolución.
Finalmente, así como hay quienes proponen teorizar sobre la soberanía relativa y no absoluta de un Estado, habría que también dar cuenta sobre los mínimos democráticos que justifiquen una intervención por parte de países que no tienen principios para hacerlo: caso Israel, Rusia, China, EEUU y otros más, en los actuales tiempos de turbulencia global.


